Se da este nombre a la que nace en virtud de una relación previa establecida entre las partes afectadas. Cobertura del seguro de responsabiidad cuyo contenido se refiere a la asunción por parte del asegurado de responsabilidades contraidas en virtud de acuerdos o pactos especiales que no exisitirían si no se hubieran suscritos los mismos (pactos de asunción , de traslación o de inmunidad).