Se da este nombre a la responsabilidad civil que nace en general en virtud de la ley, sin que sea precisa la existencia de un contrato entre las partes afectadas.
Responsabilidad por los daños causados por culpa o negligencia sin que exista una relación jurídica previa, aún existiendo, se ejerza esta clase de acción en virtud del principio de unidad de culpa civil.
Diccionario de seguros