Responsabilidad exigible a instancias de la Administración concursal y el Ministerio Fiscal en un procedimiento concursal y en defensa de la colectividad de los acreedores, con la finalidad de atribuir a los administradores, de hecho o de derecho, o a los apoderados generales de la persona jurídica cuyo concurso haya sido declarado culpable, la obligación de cubrir en todo o en parte el déficit concursal subsistente tras la liquidación de la masa activa. Es una cobertura integrada habitualmente en el seguro D&O