Aquella que se caracteriza por no recurrir a la culpabilidad como criterio de imputación subjetiva y por atender con mayor relevancia a la existencia de relación de causalidad.
De esta forma, las normas de responsabilidad civil objetiva imponen la obligación de reparar los daños que se produzcan como consecuencia de los riesgos de determinadas actividades, con independencia de la diligencia del agente (energia nuclear, aviación, caza, automóviles, ambiental, servicios, que en ciertos casos, como RC del productor , pasa a tener la consideración de cuasi-objetiva).
Véase responsabilidad subjetiva
Diccionario de seguros