Tiene por finalidad indemnizar a los usuarios o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas reglamentariamente. Ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas y constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente.
El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho Seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad. El Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Diccionario de seguros