La Ley que regula los planes de pensiones establece que se podrá acceder a los derechos consolidados en determinados supuestos especiales:
- Supuesto especial de liquidez por enfermedad grave: se entiende por enfermedad grave cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite o limite la ocupación de la persona. La incapacidad, si es temporal, debe durar como mínimo tres meses y requerir cirugía mayor. Este supuesto da cobertura al partícipe y familiares hasta primer grado.
- Supuesto especial de liquidez por desempleo de larga duración: se entiende como desempleo de larga duración la situación de paro laboral durante un periodo continuado de al menos 12 meses, estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo y no percibiendo prestaciones a nivel contributivo por este concepto.