Transmisión del riesgo de una persona/empresa a otra. En virtud del contrato, el asegurado a cambio del pago de la correspondiente prima, «transfiere» sus riesgos al asegurador. Véase transferencia alternativa de riesgos
El mismo concepto vale para reaseguro.Asímismo, a través de un contrato privado se incluyen estipulaciones especiales en materia de inmunidad , traslación o aceptacion de riesgos entre las partes (harmeless agreements).
Diccionario de seguros