Institución que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y bienes de: 1. los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad; 2. los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido; 3. los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar esta, salvo que proceda la curatela; 4. los menores que se hallen en situación de desamparo.