Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
Es el acto jurídico emanado de cualquiera de las Administraciones Públicas que, producido con arreglo a las normas de Derecho Administrativo, contiene una declaración de voluntad de un órgano administrativo y hace referencia a una situación jurídica concreta y singular. No son, en consecuencia, actos administrativos las disposiciones y normas dictadas por la Administración en el ejercicio de la potestad reglamentaria (reglamentos), por ser estas de aplicación, eficacia y obligatoriedad general, e integrar, junto con las leyes emanadas del Parlamento, el Ordenamiento Jurídico del Estado.
Véase acto de gestión, acto de gobierno, actos discrecionales y actos reglados
Diccionario de seguros