Es el realizado por la Administración Pública aplicando las normas del Derecho Privado y no las del Derecho Administrativo. Tiene, en consecuencia, naturaleza distinta al acto administrativo. En este tipo de actividad la Administración Pública no actúa revestida del poder de imperio y autoridad que las leyes le reconocen al producir un acto administrativo y, en consecuencia, están sometidos a la jurisdicion ordinaria.