Convenio implantado en España el 1 de mayo de 1990, que se aplica a aquellos siniestros de automóviles que escapan del ámbito del CIDE. , fundamentalmente por el hecho de no haberse cumplimentado la Declaración Amistosa de Accidente (DAA). o no ser válida por carecer de alguno de los requisitos exigidos. Para aplicar el ASCIDE se tienen que dar los siguientes requisitos:
- Que sólo intervengan dos vehículos en el siniestro.
- Ambos vehículos deben estar amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Que exista colisión directa entre los vehículos.
- El coste del siniestro no supere el límite cuantitativo de daños materiales del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, establecido por la ley.
Este acuerdo tiene idéntico objetivo y exclusiones que el CIDE. , pero sin necesidad de cumplimentar la Declaración Amistosa de Accidentes o o la Declaración Electrónica de Accidente. Por ello, la Comisión de Vigilancia y Arbitraje de los Convenios CIDE. y ASCIDE. ha creado unas normas subsidiarias y una serie de criterios para la resolución de conflictos en caso de disparidad de versiones de los implicados en un determinado accidente. Dicha resolución no puede ser utilizada en relación con los asegurados, que pueden no estar de acuerdo con la resolución del siniestro y acudir a la vía judicial para defender sus intereses. Actualmente los siniestros de automóviles que entran en el ámbito del ASCIDE se gestionan por CICOS.