Es la retribución que percibe de los fondos de pensiones la entidad depositaria como remuneración de sus servicios. Se pacta libremente entre la entidad depositaria y la entidad gestora; debe aprobarla la comisión de control del fondo, y estar dentro de los límites que marca la Ley.Sinónimo de comisión de depósito.
Véase fondo de pensiones.
Véase entidad gestora de fondos de pensiones.
Véase entidad depositaria.
Véase comisión de control del fondo de pensiones.
Diccionario de seguros