Es la encargada de mantener en depósito los activos integrados en el fondo de pensiones.
Una misma entidad puede ser depositaria de varios fondos diferentes; sin embargo, cada fondo sólo puede tener una entidad depositaria. El patrimonio de los fondos debe, obligatoriamente, ser custodiado por una entidad depositaria, que ejerce labores de depósito y control de los fondos y de la entidad gestora.
Sólo pueden ser depositarias las entidades de crédito que tengan su domicilio en España y que se inscriban en el «Registro Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones».Entre sus funciones, están:
- Las relacionadas con la custodia de los activos y vigilancia de la entidad gestora. La entidad depositaria es responsable de la custodia de los valores o efectivo del fondo de pensiones sin que esta responsabilidad se vea afectada por el hecho de confiar a un tercero su gestión, administración o depósito.
- Efectuar únicamente aquellas operaciones acordadas por la entidad gestora que se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias.
- La instrumentación (junto a la gestora) de los cobros y pagos derivados de los planes de pensiones.
- La canalización del traspaso de la cuenta de un plan de pensiones a otro fondo.
- La recepción de los valores propiedad del fondo garantizando, su custodia y expidiendo documentos justificativos.
- La recepción y custodia de los activos líquidos de los fondos.
En remuneración de sus servicios, los depositarios percibirán de los fondos las retribuciones que libremente pacten con las entidades gestoras, con la previa aprobación de la Comisión de Control del Fondo. Esta comisión de depósito no podrá superar en ningún caso el 0,5% anual del patrimonio del fondo de pensiones.