Nueva ley de tráfico, un paso más para la seguridad vial

La reforma, impulsada por la Dirección General de Tráfico, entra en vigor el día 21 de marzo

La reforma, impulsada por la Dirección General de Tráfico, entrará en vigor dentro de tres meses

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Seguridad Vial

Después de muchos meses de trabajo, el 20 de diciembre de 2021 fue aprobada por el Congreso la modificación al texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entra en vigor el día 21 de marzo de 2022.

Esta nueva ley es un paso adelante en el proceso de avance continuo para mejorar la seguridad de los usuarios de las vías públicas y adaptar la normativa a la nueva movilidad. El objetivo es regular la circulación de todos los vehículos, no solo los de motor, modificando, principalmente, las sanciones en forma de retirada de puntos.

Aparte de penalizar más el uso del móvil al volante y hacer desaparecer el margen de 20 km/h para adelantar en las carreteras convencionales, la nueva normativa regula entre otras cuestiones, el uso del cinturón de seguridad, los adelantamientos a los ciclistas, los cursos de recuperación de puntos y establece nuevas reglas para los usuarios de patinetes.

Para que sepas cómo moverte en las vías públicas, te contamos todos los detalles de esta nueva normativa:

  • Uso del móvil al volante. La nueva ley castiga con dureza las distracciones con el móvil, una de las causas más comunes de siniestro vial. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, manteniéndose en 200 euros la sanción económica.
  • Cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumentan de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros.
  • Adelantamientos a los ciclistas. Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m. y se mantiene la cuantía de 200 euros de sanción. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
  • Menores y alcohol y otras drogas. Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.
  • Alcoholímetro antiarranque (Alcolock) obligatorio. A partir del 6 de julio de 2022 todos los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen deben llevar este sistema, y sus conductores están obligados a usarlo.
  • Margen para adelantar. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Detector de radares. La ley prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Los conductores ya no podrán alegar que no lo estaban usando. Solo por llevarlo se les detraerán tres puntos y la infracción será castigada con 200 euros de multa. El uso de inhibidores se seguirá castigando como hasta ahora: seis puntos y hasta 6.000 euros de multa.
  • Prohibido tirar objetos a la vía. Aumentan de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios, como colillas.
  • Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné. 2 años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
  • Casco para patinetes. Queda prohibida la circulación de patinetes en las autopistas y autovías y por las aceras. Además, los conductores estarán obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
  • Motoristas. Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
  • Restricciones en Zonas de Bajas Emisiones. Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
  • Copiar en los exámenes para obtener el permiso de conducir. Se introduce, como infracción con 500 euros de sanción, la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
  • Conducción autónoma. Por primera vez se recoge en la legislación española referencia al vehículo automatizado, en varios artículos de la Ley de Tráfico.

Con esta nueva normativa, nuestras carreteras son más seguras. Infórmate y aplica las nuevas reglas. Hazlo por tu seguridad y la de todos.