¿Qué tipo de infracciones conllevan retirada de puntos?

Repasamos aquellas infracciones que suponen la retirada de puntos

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¿Cuántos puntos quitan si no se lleva abrochado el cinturón de seguridad? ¿Y por hablar por el teléfono móvil? Todos sabemos que la mejor opción es cumplir con las normas de tráfico y no sólo por la multa o retirada de puntos del carnet sino porque detrás de cada norma hay un motivo más que justificado: salvar vidas. Sin embargo, ya sea a modo de recordatorio y por conocimiento general, hacemos un repaso por aquellas infracciones que suponen la retirada de puntos en nuestro carnet de conducir.

Debemos tener en cuenta que según la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, los conductores no pueden perder más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.

¿De qué infracciones estamos hablando? El artículo 77 aborda las infracciones muy graves. Concretamente, se puede perder más de 8 puntos del carnet cuando estemos hablando de infracciones por no respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas y negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas.

También se da este caso en la conducción temeraria, circular en sentido contrario al establecido, participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas, conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico y aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

Infracciones con retirada de puntos del carnet

Alcohol y drogas:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida. Más de 0,50 mg/l. Para profesiones y titulares de permisos de conducir con menos de 2 años de antigüedad es de 0,30 mg/l – 6 puntos
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 m/l. Para profesiones y menos de 2 años de carnet, más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l – 4 puntos
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo – 6 puntos
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo – 6 puntos

Conducción temeraria:

  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreteras o competiciones no autorizadas – 6 puntos

Inhibidores y detectores de radar:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico – 6 puntos
  • Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros – 3 puntos

Tiempo de conducción:

  • El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre – 6 puntos

Tacógrafo:

  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad – 6 puntos

Carnet de conducir:

  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello – 4 puntos
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce – 4 puntos

Arrojar a la vía:

  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación – 4 puntos

Señales y preferencias de paso:

  • Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida – 4 puntos
  • No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico – 4 puntos

Adelantamientos:

  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida – 4 puntos
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a cicilistas – 4 puntos

Cambio de sentido:

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley en los términos establecidos reglamentariamente – 3 puntos

Maniobras:

  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopista y autovías – 4 puntos

Distancia de seguridad:

  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede – 4 puntos

Distracciones:

  • Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a apartados receptores o reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación – 3 puntos

Elementos de seguridad:

  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección – 3 puntos

Velocidad:

  • 2 puntos y 300 euros de multa: Ir entre 41km/h y 50 km/h en vías limitadas a 20 km/h; entre 51 km/h y 60 km/h en vías de 30 km/h; circular entre 71 y 80 km/h en vías de 50 km/; ir entre 121 km/h y 140 km/h en vías de 90 km/h; ir entre 131 y 150 km/h en vías 100 km/h; y circular entre 151 y 170 km/h en carreteras limitadas a 120 km/h.
  • 4 puntos y 400 euros de multa: ir entre 51 y 60 km/h en vías limitadas a 20 km/h; circular entre 61 y 70 km/h en vías de 30 km/h; ir entre 81 y 90 km/h en zonas de 50 km/h; circular entren 141 y 150 km/h en vías de 90 km/h; ir entre 151 y 160 km/h en vías de 100; y circular a velocidad de entre 171 y 180 km/h en vías limitada a 120 km/h.
  • 6 puntos y 500 euros: ir a velocidades de entre 61 y 70 km/h en vías de 20 km/h; circular entre 71 y 80 km/h en vías limitadas a 30 km/h; ir entre 91 y 100 km/h en vías de 50 km/h; ir entre 151 y 170 en vías de 90 km/h; ir entre 161 y 170 km/h en carreteras de 110 km/h; e ir entre 181 y 190 km/h en vías de 120.
  • 6 puntos y 600 euros (muy graves): Ir a 71 km/h en vías limitadas a 20 km/h; circular a 81 km/h en vías de 30 km/h; y pasar los 101 km/h en vías de 50 km/h. También es muy grave circular a 171 km/h o más en carreteras limitadas a 100 km/h e ir  a 191 km/h o más vías de 120 km/h.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.