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Diccionario de seguros

formación de mediadores (training of agents and brokers)

El conjunto de enseñanzas técnicas, comerciales, administrativas o de otra índole que deben facilitar el adecuado ejercicio de la actividad profesional de mediador de seguros. Está regulado en España en la Ley 26/2006 de 7 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y en la Resolución de 28 de julio de 2006, en la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados. Dichos requisitos y principios básicos son los siguientes:

         

1. Exigencias de formación: Cursos y pruebas de aptitud.

         

El contenido y duración de los diferentes cursos de formación y de las pruebas de aptitud se establece en función de las siguientes categorías:

         

Grupo A: Se exigirá un curso de formación o alternativamente, la superación de unas pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados a las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros y, en todo caso, a las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos.

         

El curso tendrá una duración estimada de 500 horas, debiendo garantizarse, en todo caso, unos conocimientos adecuados de las personas formadas para el ejercicio de sus funciones.

         

Grupo B: Se exigirá un curso de formación a los agentes de seguros exclusivos, personas físicas; al menos, a la mitad de las personas que integran la dirección de las personas jurídicas agentes de seguros exclusivos, al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de los operadores de banca-seguros exclusivos y, en todo caso, a quienes ejerzan la dirección técnica de todos ellos; a las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros y a los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros, siempre que se les atribuyan funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros o reaseguros.

         

El programa del curso tendrá una duración estimada de 200 horas. Si la duración del curso de formación fuese inferior a la prevista, deberá justificarse esta circunstancia en la memoria de ejecución teniendo en consideración los criterios objetivos que se especifican en la citada Resolución.

         

Grupo C: Se exigirá un curso de formación a los auxiliares externos de los mediadores de seguros o de reaseguros, a los empleados de cualquiera de las clases de mediadores de seguros o de reaseguros que desempeñen funciones auxiliares de captación de clientes o de tramitación administrativa, sin prestar asesoramiento ni asistencia a los clientes en la gestión, ejecución o formalización de los contratos o en caso de siniestro.

         

El programa tendrá una duración estimada de 50 horas, salvo que en la memoria de ejecución se indique y se justifique una duración distinta en función de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la persona formada.