Término de Derecho Procesal que se utiliza para indicar que un recurso contra una resolución no solo goza de la posibilidad de elevar las actuaciones ante el órgano superior (efecto devolutivo), sino que además su admisión por este último genera la suspensión de la resolución recurrida (efecto suspensivo) hasta que se resuelva la apelación. Véase apelación y recurso.