Fórmula normalmente prevista en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidas a la decisión de terceras personas en las que se presume una actuación imparcial y objetiva. Véase también amigable composición.
En el ámbito de reaseguro, es la cláusula incluida en los contratos mediante la cual se especifica, dado el carácter internacional de las actividades del reaseguro, el régimen legal, de un país concreto, por el cual se resolver jurídicamente cualquier desacuerdo entre las partes, referente al contrato.