En reaseguro, se denomina así al sistema de pago de siniestros mediante el cual estos deben ser abonados por el reasegurador en un breve espacio de tiempo, no mayor de 15 días generalmente, desde que el asegurador los liquida al asegurado.
Estos pagos no están sujetos a la regla general de liquidación, normalmente trimestral, y sólo pueden reclamarse cuando su importe sobrepasa la cuantía prevista a tal efecto en el contrato.
Su finalidad es que la cedente no vea perjudicada su tesorería por el pago al asegurado de un siniestro cuya valoración sea muy elevada y que no podría ser recobrado de los reaseguradores hasta el envío de las cuentas trimestrales, si no se pactara el sistema de pago al contado.