Expresión que se utiliza en el ámbito jurídico cuando un trámite o diligencia administrativa o judicial se inicia sin necesidad de solicitud de parte interesada; es decir, no es a instancia de parte.
Estas actuaciones se caracterizan porque:
1. Las realiza un organismo público.
2. Las realiza, en el ámbito de sus competencias, sin que nadie haya solicitado previamente su actuación. En la mayoría de los casos son una potestad del organismo público. Es decir, no sólo pueden hacerlo (un derecho), sino que están obligados a ello (un deber).