En su aceptación general, se da este nombre al poder o autoridad atribuido a determinada persona u órgano para poner en ejecución las leyes o aplicarlas en un juicio.
En seguros, se utiliza esta expresión para designar a los órganos judiciales que habrán de entender las cuestiones litigiosas o discrepancias surgidas entre asegurador y asegurado respecto a la aplicación de las condiciones previstas en la póliza.