Diccionario de seguros

control de seguros (insurance control)

Vigilancia y fiscalización de las entidades aseguradoras y demás entes o personas sometidos a la legislación especial de seguros, llevada a cabo por un organismo de la Administración Estatal. En España, el control corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Según los países, suele denominarse Superintendencia, Departamento de Seguros, etc.

Sintéticamente, puede establecerse que el control se manifiesta en:

  • Verificación de que se cumplen los requisitos legales exigidos para el acceso al mercado (autorización previa e inscripción en registros especiales).
  • Comprobación de que las entidades durante su funcionamiento cumplen la normativa (supervisión de pólizas y bases técnicas, modificación de estatutos, cálculo y cobertura de provisiones técnicas, margen de solvencia, etc.).
  • Aplicación de medidas correctoras en situaciones anómalas (medidas cautelares, sanciones,intervención de entidades, etc.).

Dentro de los mecanismos de control, tienen una importancia relevante las actuaciones de inspección in situ para comprobar directamente la situación de los sujetos sometidos a control, llevada a cabo, generalmente, por funcionarios públicos especializados. Véase contralor, contraloría, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Inspección de Seguros, Superintendencia de Seguros y Supevisión.