Diccionario de seguros

legislación delegada (delegated legislation)

Es la producida en virtud de que el Parlamento (véase) delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (véase).

En España, si la delegación se otorga para la elaboración de un texto articulado, el Parlamento dictará una Ley de Bases (véase) y si se concede para refundir textos legales dispersos, la ley habilitante será una ley ordinaria (véase).

Las normas emanadas del Gobierno en virtud de delegación legislativa adoptaran la forma de decretos-legislativos (véase).