Cesión de los bienes asegurados que, cuando concurren determinadas circunstancias en caso de siniestro, efectúa el titular de una póliza en favor de su entidad aseguradora, como consecuencia de lo cual pasan tales bienes a la propiedad de ésta, que debe satisfacer el total de la indemnización establecida en la póliza y no la proporción que de otro modo correspondería. Véase también regla proporcional y abandono del buque.