Término de Derecho Comunitario Europeo que define la situación mediante la cual una empresa utiliza en su propio beneficio la posición dominante que ocupa en el mercado, en perjuicio de los consumidores y del correcto funcionamiento de la libre competencia. Las actividades que merecen tal calificación y en consecuencia se encuentran prohibidas son las siguientes:
- La imposición directa o indirecta de precios.
- Obligar a aceptar condiciones suplementarias para la realización de contratos, cuando aquellas no tienen relación con el objeto de estos.
- Imponer límites al mercado, la producción o el desarrollo tecnológico en perjuicio de los consumidores y usuarios.
Conviene señalar que lo prohibido legalmente no es en sí la existencia de la propia posición dominante en el mercado, sino la utilización de esta para obtener ventajas que no habrían podido ser conseguidas en situación de normal competencia. En el Tratado de la Unión Europea: serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:
- fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción
- limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones
- repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento
- aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, en que ocasionen a éstos una desventaja competitiva
- subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
En la Ley de Defensa de la Compentencia, se indica que el abuso podrá consistir, en particular, en:
- La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
- La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
- La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
- La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
- La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos.
Véase posición dominante.