Acción ejercitada frente a los administradores de una sociedad de capital por socios, acreedores o terceros para resarcirse de los perjuicios directos que se les haya causado por la conducta ilícita y culpable. No es indemnizable el daño reflejo o indirecto que derive de una lesión al patrimonio de la sociedad que debe formularse a través de la acción social.