Es aquella en que aparece el nombre de su titular, único facultado para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de ella. En caso contrario será considerada como acción al portador. En general, la legislación española concede libertad a los fundadores o socios de una Sociedad Anónima para otorgar a las acciones la naturaleza de nominativas o no, salvo en algún caso, como en el de las sociedades anónimas de seguros y reaseguros, en el cual la legislación especial obliga a que en todo caso sean nominativas. Véase acción.