Son aquellas acciones que reúnen todas las pretensiones de resarcimiento de un elevado número de demandantes frente al mismo demandado o demandados, cuando obedecen, en esencia, a una misma causa dañosa. Tal acción viene determinada por la pertenencia de todos los actores a “un grupo”, una misma región, lo que posibilita que algunos miembros de la clase pueden ser indeterminados y, por lo tanto, no estar identificados. Adquiere gran relevancia en el derecho de daños de los Estados Unidos y en zonas de Canadá. En otros países, se han regulado planteamientos similares como en España reconociendo a las asociaciones de consumidores legitimación para reclamar los daños y perjuicios causados a consumidores y usuarios, con independencia de que éstos sean o no miembros de la asociación actora, y tanto si son determinados o fácilmente determinables en la fase declarativa del procedimiento, como si, y ello resulta especialmente relevante, son consumidores y usuarios no determinados en aquella fase procesal. A este último supuesto (ejercicio de acciones en defensa de derechos o intereses patrimoniales de consumidores o usuarios no determinados en la fase declarativa) se refieren propiamente las acciones de clase.