Trámite del proceso civil en el que después de producido el embargo de los bienes del deudor, se entregan estos al acreedor embargante para la satisfacción de su crédito, sin proceder, en consecuencia, a la enajenación de los mismos. El acreedor recibe el nombre de adjudicatario. Es uno de los tres modos de efectuar la realización forzosa de los bienes embargados, junto con la administración y enajenación forzosas.