Diccionario de seguros

administrador judicial (liquidator; receiver)

Institución prevista por nuestro ordenamiento jurídico como medio de garantía y/o control y protección de los derechos patrimoniales de las partes en un determinado procedimiento para procurar la plena efectividad de la tutela jurídica que en el mismo se deduce. Si bien tradicionalmente se suele identificar como un medio o mecanismo para facilitar la realización judicial de créditos en los procesos civiles, la administración judicial sirve a más amplios objetivos ya que puede tener aplicación en todas las jurisdicciones (civil, social, contencioso administrativo, penal) por causa del ejercicio de ciertas acciones que se amparen en derecho, y conforme a la previsión legal.Véase administración judicial..