Método operativo utilizado en los contratos de reaseguro proporcional, en virtud del cual se le imputan a este las primas y los siniestros generados durante el periodo de vigencia de las pólizas originales cuyos riesgos se ceden.
El reaseguro, en estos casos, garantiza las pólizas cedidas durante toda la duración de las mismas, aunque esta sobrepase a la del propio contrato de reaseguro. En definitiva, las primas y los siniestros, a efectos de la liquidación de reaseguro, se atribuyen al «año de suscripción» de dichas pólizas, el cual se encuentra amparado en su totalidad por la cobertura del reasegurador.
En este supuesto, si se cancela el contrato de reaseguro, no procede efectuar Retirada de Cartera de Primas, al no liberarse la responsabilidad cuando finaliza un año natural o el periodo establecido en el contrato, si no coincide con aquél. Véase año de ocurrencia/contable.