En el seguro de crédito, recibe este nombre el importe de los fallidos que el asegurado prevé han de producirse con seguridad en el desarrollo de su negocio, cuyo importe carga, de uno u otro modo, en su facturación, para resarcirse. La cobertura de estas cantidades no suele ser aceptada normalmente por el asegurador. Véase seguro de crédito.