Diccionario de seguros

anticipo (advance)

Entrega, normalmente en efectivo, a cuenta de operaciones futuras (suministros, comisiones, beneficios, intereses, dividendos, etc.). En el ámbito del Derecho de Seguro español, puede calificarse de anticipo el Importe Mínimo de la indemnización que el asegurador debe satisfacer dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, a cuenta del importe definitivo de los daños que resulten del mismo.

         

En el seguro de Vida, y respecto a las modalidades de contratos en los que se ha previsto el derecho de rescate, es la cantidad que puede percibir el asegurado a cuenta del capital que en su momento le corresponda, cumplidas las condiciones establecidas en la póliza.