Es una técnica utilizada a efectos de determinar la participación de beneficios en un contrato de reaseguro, y mediante la cual se establece que las pérdidas que pudieran producirse en cada año se incorporaran al siguiente o siguientes, en el estado de cuentas que ha de formalizarse para fijar la referida participación en beneficios, compensándose así las pérdidas y las ganancias de los distintos años hasta establecer, para un periodo de ellos, un resultado final sobre el cual, si es positivo, girará la participación de la cedente.Conviene tener presente que como el negocio de reaseguro, por su propia naturaleza, está sometido a considerables fluctuaciones, podría ocurrir que un reasegurador abonara una participación en beneficios durante un cierto número de años y tuviera en cambio graves pérdidas en otro, con lo cual, a pesar de que el resultado neto del contrato para el reasegurador durante estos años seria de pérdida, habría tenido que pagar una participación en beneficios. Por este motivo se aplica la técnica antes descrita, existiendo varios sistemas para calcular la citada participación:
- Sin arrastre de pérdidas. La participación de beneficios se aplica al beneficio anual del contrato, es decir, considerando el beneficio de cada año separadamente. Es un método inusual dado lo anteriormente indicado.
- arrastre de pérdidas a tres años.. Por este sistema, el beneficio del contrato se calcula de un modo normal para el año en cuestión y posteriormente se promedia con los resultados obtenidos con los dos años anteriores. La participación de beneficios se calcula, por tanto, sobre el beneficio promedio de tres años. Así, una pérdida sufrida por el contrato en cualquier año será arrastrada en el cálculo de la participación de beneficios durante tres años, al cabo de los cuales dejaría de tenerse en cuenta.
- arrastre a extinción.. En este método, la pérdida existente en un año es arrastrada en la declaración de beneficios al año siguiente y en las de años sucesivos, hasta que quede totalmente extinguida. El reasegurador pagará, en consecuencia, la participación en beneficios sólo cuando los resultados acumulados del contrato arrojen superávit.
Véase participación en beneficios.