En lenguaje procesal español, y empleada la palabra en singular (auto), se refiere a la clase especial de resolución judicial intermedia entre la providencia y la sentencia. En general se puede decir que, mientras la providencia afecta a cuestiones de mero trámite y la sentencia pone fin a la instancia o al juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia. Empleada la voz en plural (autos) hace referencia al conjunto de documentos y piezas de que se compone una causa o pleito, siendo equivalente al expediente administrativo.