Principio fundamental del Derecho Contractual en virtud del cual se supone que al actuar las partes de un contrato en plano de total igualdad, tienen absoluta libertad para fijar y establecer su contenido. Se encuentra recogida en el Código Civil Español al disponer este que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni al orden público.