Facultad de decisión o resolución ostentada por algún órgano o servicio de una entidad. En la terminología aseguradora, se denomina oficina autónoma, por ejemplo, aquella que, bajo su propia responsabilidad, adopta decisiones en materia de aceptación de riesgos, contratación o anulación de pólizas, tramitación y liquidación de siniestros, etc., sin necesidad de consulta previa a un órgano superior. La autonomía puede ser absoluta o condicionada a ciertas limitaciones cualitativas o cuantitativas.