La resolución escrita del órgano competente de la Administración en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones legalmente establecidas. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.