Acto por el que se da a alguien autoridad o facultad para hacer alguna cosa y por el que el notario da fe de un documento. Es sinónimo de aprobar o permitir y de licencia. Véase.
En términos de Derecho Administrativo es el acto de la Administración competente en una materia, mediante el cual, y de acuerdo con la ley, se permite al administrado solicitante la realización de una determinada obra o actividad.
Desde este punto de vista, en el ámbito asegurador reviste especial y determinante importancia la autorización previa que las autoridades de control (en España el Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) han de conceder para poder realizar operaciones. Véase entidad de seguros.