En derecho, expresión que se utiliza para señalar que una persona imputada en un procedimiento judicial puede salir de la cárcel hasta que se dicte sentencia, a cambio de la cantidad de dinero que determine el juez.
También puede definirse como medida de aseguramiento directo, adoptada en la mayor parte de las veces de oficio, que busca la disponibilidad de metálico de forma inmediata o a través de la afección de bienes muebles o inmuebles de fácil realización y de valor conocido, a través de la cual se pretende asegurar los diversos fines que se cumplen con dicha fianza, bien el pago de las responsabilidades civiles o costas derivada del delito (fianza ordinaria), bien eludir la prisión provisional y asegurar la presencia del investigado o encausado en el acto del juicio (fianza carcelaria) o bien garantizar los perjuicios derivados de la interposición de una querella en el ejercicio de la acción popular (fianza de querella).
Diccionario de seguros