Es el derecho concedido al fiador (véase el término fianza) para que, ante la reclamación de pago formulada por el acreedor, no pueda exigírsele el cumplimiento de la obligación afianzada en tanto dicho acreedor no se haya dirigido en primer lugar contra el deudor principal y, además, en tal caso, se demuestre que este carece de bienes suficientes para hacer frente a su deuda.