Aquellos que en el tráfico jurídico pueden ser objeto de sustitución. Al ser considerados por sus condiciones genéricas, peso, número, medida o cantidad, son susceptibles de ser sustituidos por otros en las relaciones jurídicas.
El nombre procede del latín fungere, que significa consumir. Por ello, suelen confundirse los bienes fungibles con los consumibles y, a tal efecto, conviene precisar que si bien todos los bienes consumibles son fungibles, no todos los bienes fungibles son consumibles (p. ej., el dinero, considerado como el bien fungible por excelencia).