Valoración por parte del juez del concurso de acreedores de si, en la generación o agravación de la situación de insolvencia, ha mediado dolo o culpa grave del deudor o, en su caso, de sus representantes legales o de los administradores o liquidadores de las personas jurídicas. Si concurrieran tales circunstancias, el concurso se declarará culpable y, en caso contrario, fortuito.