Se calcula mediante la aplicación de la fórmula estándar y abarca los riesgos de suscripción en el seguro de vida y en los seguros no vida, el riesgo de suscripción del seguro de enfermedad, el riesgo de mercado y el riesgo de contraparte. La configuración y especificaciones de cada uno de los riesgos referidos son idénticas para todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras y tanto el capital de solvencia obligatorio básico como los aspectos de cálculo y parámetros utilizados son uniformes para todas ellas. El capital de solvencia obligatorio calculado mediante la fórmula estándar resulta de agregar al capital de solvencia obligatorio básico, el capital de solvencia obligatorio por riesgo operacional y el importe del ajuste que pudiera corresponder por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos, cuya finalidad es reflejar la posible compensación de las pérdidas inesperadas mediante un descenso simultáneo de las provisiones técnicas o los impuestos diferidos, o una combinación de ambos.