Diccionario de seguros

capital híbrido (hybrid capital)

Aquel formado por instrumentos financieros que combinan dos o más estructuras o elementos financieros diferentes. La deuda subordinada, instrumento de renta fija cuya prelación de cobro está por debajo de los acreedores ordinarios de una entidad, es un elemento híbrido de capital caraterístico, dado que se asemeja parcialmente al capital social constituido por las acciones de una entidad. A efectos de Solvencia II, este tipo de pasivos subordinados, con sujección a ciertas condiciones, son admitidos como fondos propios básicos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.