Estipulación que puede insertarse en una póliza de seguro de daños, mediante la cual el asegurado cede a un tercero los derechos que le corresponderían en caso de siniestro que afectase al objeto asegurado. La cesión se basa en que el objeto asegurado constituye la garantía real de un crédito concedido por un tercero a favor del tomador del seguro. Puede citarse, p. ej., el automóvil adquirido mediante crédito concedido por una financiera o la vivienda comprada a través de un préstamo bancario. En tanto el crédito no haya sido totalmente amortizado, el asegurado cede a la entidad financiera o bancaria el derecho a percibir las indemnizaciones por siniestros que afecten al vehículo o a la vivienda, por un máximo del importe de los pagos pendientes en ese momento.