Estipulación que normalmente se inserta en los tratados de reaseguro como medio de solventar las posibles diferencias que, sobre su interpretación, puedan surgir entre asegurador y reasegurador. En virtud de esta cláusula, en caso de discrepancia de criterios, cada una de las partes designa a un árbitro, y entre los dos a un tercero, siendo la decisión, que por mayoría tomen los tres, de obligado cumplimiento para las partes. Véase arbitraje.