En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual en caso de colisión de un buque contra otro del mismo armador, o de recibir del servicio de salvamento, no caben acciones legales ni recíprocas.
En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual en caso de colisión de un buque contra otro del mismo armador, o de recibir del servicio de salvamento, no caben acciones legales ni recíprocas.