En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual el asegurador es responsable de los gastos efectuados «con la debida diligencia», para salvar la propiedad asegurada, haya o no pérdida de esta.
En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual el asegurador es responsable de los gastos efectuados «con la debida diligencia», para salvar la propiedad asegurada, haya o no pérdida de esta.