El término «ocurrencia de siniestro» comprende todos los siniestros individuales que surjan y sean ocasionados directamente por una catástrofe.
No obstante, la duración y ámbito de cualquier «ocurrencia de siniestro» definida como tal se limitará a:
- 96 horas consecutivas en caso de huracán, tifón, tormenta de viento, temporal de lluvia, granizo y/o tornado.
- 168 horas consecutivas en caso de terremoto, maremoto, ola de marea, tsunami y/o erupción volcánica.
- 96 horas consecutivas y dentro de los límites de un país en el caso de huelgas, motines, conmociones civiles, daños de mala fe y actos de terrorismo (sujeto a la cláusula de Riesgos Políticos y Terrorismo del presente).
- 504 horas consecutivas con respecto a inundación comoquiera que surja.
- 168 horas consecutivas en caso de cualquier «ocurrencia de siniestro» de cualquier naturaleza que no incluya uno o varios siniestros individuales originado por alguno de los riesgos mencionados anteriormente en los apartados a), b), c) y d);y no se incluirá en dicha «ocurrencia de siniestro» ningún siniestro individual originado por cualquier riesgo asegurado que ocurra fuera de dichos períodos o áreas.
El reasegurado podrá elegir la fecha y hora del comienzo del cómputo de horas consecutivas de cualquiera de dichos períodos, y si cualquier catástrofe fuera de mayor duración que los períodos mencionados anteriormente, el reasegurado podrá dividir dicha catástrofe en dos o más «ocurrencias de siniestro» siempre que no coincidan dos períodos y que ningún período comience antes de la fecha y hora de la ocurrencia de la primera pérdida individual registrada que sufra el reasegurado en dicha catástrofe.